De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a la valoración de los rendimientos del trabajo en especie, señale la respuesta CORRECTA:
- A.En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, se valorará en el 2 por ciento del valor catastral.
- B.En el supuesto de entrega de vehículos automóviles se valorará en el 20 por ciento anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
- C.En el supuesto de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.Respuesta correcta
- D.La valoración de los rendimientos en especie no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Explicación
El artículo 43.1.1.º de la Ley 35/2006 del IRPF establece reglas especiales de valoración para los rendimientos del trabajo en especie. La respuesta correcta es la C: "En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período." Esta es la regla literal de la letra c) del artículo 43.1.1.º LIRPF. La lógica de las reglas de valoración del art. 43 es someter a tributación las retribuciones no dinerarias del trabajo, evitando que los contribuyentes evadan impuestos disfrazando el salario en bienes o servicios. El método general es la valoración a precio de mercado (art. 43.1, párrafo primero), pero existen reglas específicas para los supuestos más típicos: - Vivienda propiedad del pagador (letra a): 10% del valor catastral con carácter general; 5% si el valor catastral fue revisado o modificado en el período impositivo o en los diez anteriores; con un techo del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. - Vehículos (letra b): • Entrega: coste de adquisición (incluidos tributos).