Un particular español compra un automóvil de turismo nuevo de alta gama en Alemania y lo conduce él mismo hasta España. ¿Debe pagar IVA?
- A.Debe pagar el IVA en España al tratarse de una adquisición intracomunitaria de bienes, independientemente de su condición.Respuesta correcta
- B.Debe pagar el IVA en Alemania, si el vendedor es un empresario o profesional.
- C.No debe pagar el IVA pues no ha necesitado contratar transporte y para Alemania se trata de una operación asimilada a la exportación.
- D.Debe pagar el IVA en Alemania caso de que el adquirente haya optado por tributar en origen.
Explicación
La respuesta correcta es la A: el particular debe pagar el IVA en España al tratarse de una adquisición intracomunitaria de bienes (AIB), independientemente de su condición de no empresario. La regla general de las adquisiciones intracomunitarias del IVA (art. 13 y siguientes de la Ley 37/1992) reserva, en principio, la tributación en destino a las operaciones entre empresarios o profesionales. Los particulares que compran bienes en otro Estado miembro tributan, como regla general, en origen (el vendedor repercute el IVA del Estado donde radica). Sin embargo, existen varias excepciones a esta regla general, una de las cuales es decisiva en este caso: los medios de transporte nuevos. El artículo 13.2.º LIVA establece que constituye adquisición intracomunitaria sujeta al IVA español la realizada a título oneroso, cualquiera que sea la condición del adquirente (es decir, también si es un particular), cuando se trate de medios de transporte nuevos transportados con destino al territorio de aplicación del impuesto. Esta regla se complementa con el artículo 13.2.º y siguientes y con la definición de "medios de transporte nuevos" del artículo 13.2.