Una sociedad española vende, a través de un contrato de venta con pacto de reserva de dominio suscrito el 1 de mayo, una maquinaria industrial a otra empresa española. El 1 de junio se entrega la maquinaria en las instalaciones del comprador, y se pacta un pago parcial del 50% el 1 de julio y el 50% restante el 1 de agosto. ¿Cuándo se produce el/los devengo/s de la operación, según el artículo 75 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido?
- A.La operación se devenga por el 50% del importe con el pago parcial el 1 de julio, y por el otro 50% con el pago final el 1 de agosto.
- B.La operación se devenga el 1 de agosto con el pago final, por ser el momento en que transmite la propiedad debido a la condición suspensiva del pacto de reserva de dominio.
- C.La operación se devenga el 1 de junio, cuando la maquinaria se pone en posesión del adquirente.Respuesta correcta
- D.La operación se devenga el 1 de mayo con la suscripción del contrato.
Explicación
El artículo 75 de la Ley 37/1992, del IVA, regula el devengo del impuesto. La respuesta correcta es la C: el devengo se produce el 1 de junio, cuando la maquinaria se pone en posesión del adquirente. La regla general para las entregas de bienes (art. 75.Uno.1.º LIVA, párrafo primero) es que el devengo coincide con la puesta a disposición del adquirente. Sin embargo, el párrafo segundo del mismo apartado introduce una regla específica para los contratos con reserva de dominio, arrendamiento-venta o arrendamiento con cláusula vinculante de transmisión de propiedad: en estos casos, el devengo se produce cuando los bienes se ponen en POSESIÓN del adquirente, sin necesidad de esperar al pago final que perfeccione la transmisión dominical. La razón de esta regla especial es de pura técnica fiscal: la reserva de dominio retrasa la adquisición civil de la propiedad hasta el pago íntegro del precio, pero el IVA es un impuesto que grava el consumo y, materialmente, el adquirente ya dispone del bien y obtiene utilidad económica desde la entrega de la posesión. Si se esperara al pago final para devengar el IVA, se difería artificialmente la tributación y se generaba un riesgo de elusión.