De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la respuesta CORRECTA sobre la cuota tributaria:
- A.La cuota íntegra se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.
- B.La cuota íntegra deberá aumentarse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a una proporción de la base corresponde una porción de cuota inferior a dicha disminución. El aumento deberá comprender al menos dicha diferencia, sin que sea aplicable al pago mediante efectos timbrados.
- C.La cuota íntegra, es el resultado de aplicar sobre la cuota líquida las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
- D.El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 56 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regula la cuota tributaria distinguiendo cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial. La respuesta correcta es la D, que reproduce el apartado 4 del artículo: "El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso." El esquema de cuotas según el artículo 56 LGT es el siguiente: 1) Cuota íntegra (art. 56.1): se determina aplicando el tipo de gravamen a la BASE LIQUIDABLE (no a la base imponible) o según cantidad fija. Esta precisión es importante: en tributos donde existen reducciones (como el IRPF), la cuota íntegra se calcula sobre la base liquidable, no sobre la imponible. 2) La cuota íntegra puede modificarse por reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca (apartado 4, que recoge la opción D). 3) Cuota líquida (art. 56.5): es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra (no sobre la líquida) las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en la ley de cada tributo. 4) Cuota diferencial (art. 56.