Pregunta 3

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

Según lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, si un obligado al pago es declarado fallido:

  • A.Las deudas de vencimiento periódico de las obligadas tributarias declarado fallido se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, aunque existan otros obligados al pago.
  • B.Las deudas de vencimiento anterior a la declaración de fallido se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.
  • C.Las deudas de vencimiento futuro de las obligadas tributarias declarado fallido se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.
  • D.Las deudas de vencimiento posterior a la declaración de fallido se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja si el obligado al pago lo solicita expresamente.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 62 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio) regula los efectos derivados de la declaración de fallido del obligado al pago. La respuesta correcta es la D: "Las deudas de vencimiento posterior a la declaración de fallido se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja si el obligado al pago lo solicita expresamente." La declaración de fallido es un acto administrativo que pone fin al procedimiento de apremio frente a un obligado cuando, una vez practicadas las actuaciones de embargo y enajenación de bienes, no se han podido cobrar las deudas pendientes por carecer aquel de bienes o derechos realizables conocidos. Esta declaración no extingue la deuda (puede rehabilitarse si el deudor recobra solvencia dentro del plazo de prescripción), pero sí permite a la Administración tributaria centrar sus esfuerzos en derivar la responsabilidad a los responsables subsidiarios (art. 41 LGT) o, llegado el caso, en declarar el crédito incobrable a los efectos contables y de gestión. La pregunta se centra en un efecto colateral importante: el de las deudas que aún no han vencido en el momento de la declaración de fallido.