Pregunta 2

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

De acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos, y en relación con las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral, deberán asentarse en los correspondientes registros en el plazo de:

  • A.Un mes desde la realización de la operación o recepción de la factura, o en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.
  • B.Seis meses desde la realización de la operación o recepción de la factura, o en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.
  • C.Dos meses desde la realización de la operación o recepción de la factura, o en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.
  • D.Tres meses desde la realización de la operación o recepción de la factura, o en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 29.2 del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Reglamento General de aplicación de los tributos), establece de forma literal el plazo para asentar las operaciones en los registros fiscales. La respuesta correcta es la D: tres meses desde la realización de la operación o recepción del documento justificativo, o, en todo caso, antes de la finalización del plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo. La regla persigue dos finalidades: (1) garantizar la trazabilidad temporal de las operaciones empresariales y profesionales, evitando registros tardíos que dificultarían el control fiscal, y (2) hacer compatibles los plazos de asiento con los plazos de presentación de declaraciones, que en ciertos tributos (IVA, retenciones, pagos fraccionados) son mensuales o trimestrales. El artículo distingue dos hitos alternativos para iniciar el cómputo: la realización material de la operación o la recepción del documento justificativo (factura, justificante). El plazo se cuenta desde el primero que ocurra en función de la naturaleza de la operación.