El procedimiento legislativo ordinario en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, regulado en el artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consiste en:
- A.La adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión.Respuesta correcta
- B.La adopción conjunta por el Parlamento Europeo y la Comisión, a propuesta del Consejo, de un reglamento, una directiva o una decisión.
- C.La adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de una recomendación o dictamen.
- D.La adopción conjunta por el Parlamento Europeo y la Comisión, a propuesta del Consejo, de una recomendación o dictamen.
Explicación
El artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) define el procedimiento legislativo ordinario como aquel en el que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan conjuntamente, a propuesta de la Comisión, un reglamento, una directiva o una decisión. Esta es la respuesta correcta (A) porque reproduce literalmente la definición del Tratado. El procedimiento legislativo ordinario es el cauce normal de producción normativa en la Unión Europea desde el Tratado de Lisboa (2009), que sustituyó al anterior procedimiento de codecisión. Tres son los actores institucionales que intervienen, cada uno con un papel preciso: 1) La Comisión Europea ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa: presenta la propuesta del acto. Esta posición refleja el carácter de la Comisión como guardiana del interés general europeo y se conecta con el art. 17.2 TUE ("un acto legislativo de la Unión sólo podrá adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa"). 2) El Parlamento Europeo, electo por sufragio universal directo, codecide en pie de igualdad con el Consejo. Su intervención garantiza la legitimidad democrática de la norma.