Conforme al artículo 65.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario:
- A.No impedirá que se inicie el período ejecutivo.
- B.Impedirá el inicio del periodo ejecutivo y se suspenderá el devengo del interés de demora.
- C.Impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.Respuesta correcta
- D.Se iniciará el período ejecutivo, aunque no se exigirán los recargos del período ejecutivo.
Explicación
Durante el período voluntario de pago de una obligación tributaria, el obligado puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento para facilitar cumplimiento. Esta solicitud tiene dos efectos: impide que la Administración inicie el período ejecutivo (apremio coactivo) mientras se tramita, pero no impide que continúe devengándose interés de demora. Esta regulación refleja equilibrio: el obligado obtiene respiro evitando ejecución forzosa inmediata, pero mantiene incentivo de pagar rápidamente porque los intereses se acumulan.