Doña María presentó su autoliquidación del IRPF 2024 el 1 de junio de 2025 con resultado a devolver por importe de 500 euros. Llegado el día 1 de octubre de 2025, sin haber percibido su devolución, se le notifica el inicio de un procedimiento de comprobación limitada por su IRPF 2024, que finaliza con liquidación provisional notificada el día 2 de marzo de 2026, por la que resulta un importe a devolver de 200 euros, ordenándose su pago ese mismo día. Indique, la opción CORRECTA para el cálculo de los intereses demora, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- A.No procede el abono de ningún importe por intereses de demora.
- B.Procede el cálculo de los intereses de demora sobre el importe de 200 euros devengados desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 2 de marzo de 2026.Respuesta correcta
- C.Procede el cálculo de los intereses de demora sobre el importe de 500 euros devengados desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 2 de marzo de 2026.
- D.Procede el cálculo de los intereses de demora sobre el importe de 200 euros devengados desde el 1 de julio de 2025 hasta el 2 de marzo de 2026.
Explicación
Cuando un contribuyente presenta autoliquidación con resultado a devolver, nace derecho a que la Administración efectúe ese reembolso. Si transcurren más de seis meses desde fin del plazo de presentación sin que se ordene el pago, la Administración debe abonar automáticamente interés de demora. Este interés se devenga sin solicitud del contribuyente, se calcula sobre el importe finalmente reconocido (no sobre lo solicitado inicialmente), y comienza a correr desde que vence el plazo de seis meses. Si se abre procedimiento de comprobación, el cómputo se suspende mientras dura.