Pregunta 24

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

Señale cuál de los siguientes créditos pertenecientes a una sociedad tiene la consideración de incobrable a efectos de modificar la base imponible del IVA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • A.Un crédito impagado con un cliente particular, debidamente anotado en libros y reclamado mediante requerimiento notarial, por una venta de mercancía con base imponible de 1200 euros, devengada hace 18 meses y todavía no cobrada.Respuesta correcta
  • B.Un crédito impagado con un cliente sociedad anónima, debidamente anotado, debidamente cumplido, habiendo transcurrido 2 años desde el devengo y exigibilidad sin que se haya obtenido el cobro.
  • C.Un crédito impagado con un cliente empresario, debidamente anotado en libros y reclamado judicialmente, cuando han transcurrido 15 meses desde su devengo y 3 meses desde el vencimiento del último plazo de pago.
  • D.Un crédito hipotecario impagado, debidamente anotado en libros y reclamado judicialmente, cuando han transcurrido 15 meses desde el vencimiento de la cuota impagada.

Explicación

El art. 80.Cuatro.A LIVA fija las condiciones para que un crédito se considere total o parcialmente incobrable. La opción A cumple todas: (1) el devengo se produjo hace 18 meses (>1 año exigido en regla general, también >6 meses si el sujeto pasivo es PYME), (2) está anotado en libros, (3) ha sido reclamado mediante requerimiento notarial (medio válido del art. 80.Cuatro.A.4ª), (4) la base imponible es de 1.200€ (>50€, requisito exigido cuando el destinatario es particular no empresario/profesional). Por tanto cumple los cuatro requisitos exigidos. Opción B (incorrecta): Falta el medio de reclamación específico. El art. 80.Cuatro.A.4ª LIVA exige expresamente que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor (o medio fehaciente equivalente). La expresión genérica 'debidamente cumplido' no acredita ese requisito formal específico, por lo que no puede modificarse la base imponible. Opción C (incorrecta): Aunque se hayan reclamado judicialmente y estén en libros, no han transcurrido los plazos exigidos. El art. 80.Cuatro.A.1ª LIVA exige UN año desde el devengo (o 6 meses para PYME). Han pasado 15 meses desde el devengo, lo cual cumpliría el plazo.