Conforme al artículo 155 de la Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la suscripción de actas con acuerdo:
- A.El único requisito imprescindible es la autorización del órgano competente para instruir, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo.
- B.El único requisito imprescindible es la autorización del órgano competente para liquidar, que deberá obligatoriamente ser previa a la suscripción del acta.
- C.Uno de los requisitos imprescindibles es la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de la cuota del acta.
- D.Uno de los requisitos imprescindibles es la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 155.3 LGT establece taxativamente los requisitos para la suscripción de actas con acuerdo. Su letra b) dispone que es imprescindible 'la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta'. La respuesta D reproduce literalmente este texto. Opción A (incorrecta): El art. 155.3.a) LGT exige autorización del órgano competente para LIQUIDAR (no para instruir), que puede ser previa o simultánea a la suscripción del acta. La confusión entre órgano instructor y liquidador hace incorrecta la respuesta. Opción B (incorrecta): Aunque sí menciona el órgano competente para liquidar, dice que la autorización debe ser obligatoriamente PREVIA. Pero el art. 155.3.a) LGT permite que sea 'previa o simultánea' a la suscripción del acta, por lo que no es un requisito que deba ser estrictamente previa. Opción C (incorrecta): Habla de garantizar 'el cobro de la cuota del acta', pero el art. 155.3.b) LGT exige garantizar 'las cantidades que puedan derivarse del acta' (que incluye no solo la cuota, sino también intereses, recargos y, en su caso, la sanción).