De acuerdo con el artículo 222 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto se procederá de la siguiente forma:
- A.Se tramitará en primer lugar el recurso de reposición, inmitiéndose la reclamación económico administrativa al Tribunal para su tramitación una vez resuelto el recurso de reposición.
- B.Se tramitará el presentado en primer lugar, recurso o reclamación, declarándose inadmisible el segundo.Respuesta correcta
- C.Se tramitará el presentado en segundo lugar, recurso o reclamación, declarando el desistimiento del presentado en primer lugar.
- D.Siempre se tramitará la reclamación económico administrativa y el recurso de reposición potestativo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 222.2 de la Ley 58/2003 establece que cuando se interponen simultáneamente recurso de reposición y reclamación económico-administrativa sobre el mismo acto, se tramita el presentado en primer lugar y se declara inadmisible el segundo. El orden temporal de presentación determina cuál es procesado.