El artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina cómo se calcula la base liquidable general. De acuerdo con este artículo, ¿qué reducción se puede aplicar a la base imponible general para obtener la base liquidable general?
- A.Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.Respuesta correcta
- B.Reducción por rendimientos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años.
- C.Reducción por obtención de rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros.
- D.Reducción por inicio de una actividad económica.
Explicación
La base liquidable general se obtiene practicando en la base imponible general, por este orden, las reducciones de los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de la LIRPF. El artículo 51 LIRPF regula precisamente las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia), por lo que A es la respuesta correcta. Opción B (incorrecta): La reducción por rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años (reducción del 30%) no opera sobre la base imponible general para llegar a la liquidable, sino sobre el propio rendimiento íntegro del trabajo en el cálculo del rendimiento neto (art. 18.2 LIRPF). Es una reducción interna al cálculo del rendimiento del trabajo, no una de las reducciones del artículo 50. Opción C (incorrecta): La reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con umbral en torno a 19.747,50€) se aplica sobre el rendimiento neto del trabajo según el artículo 20 LIRPF, no sobre la base imponible general para obtener la base liquidable. Se integra antes, en el cálculo del rendimiento neto del trabajo.