Pregunta 20

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 58/2003, General Tributaria, ¿cuál es el plazo máximo general para notificar la resolución de los procedimientos tributarios iniciados de oficio, excluido el procedimiento de apremio, cuando la normativa tributaria no establezca un plazo específico y la normativa europea o una norma con rango de ley establezca otro diferente?

  • A.Tres meses, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento.
  • B.Tres meses, desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio del procedimiento.
  • C.Doce meses, contados desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio del procedimiento.
  • D.Seis meses, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 104.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, fija el plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos tributarios. La respuesta correcta es la D: seis meses contados desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento. El precepto establece literalmente: "El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses." Dos reglas se derivan del art. 104.1 LGT: Regla 1 (sobre el plazo máximo): el plazo de cada procedimiento será el fijado por su normativa propia, pero no podrá exceder de SEIS MESES. Excepciones a este tope: cuando una norma con rango de ley o la normativa europea establezcan otro plazo distinto. Por ejemplo, el procedimiento inspector tiene un plazo de 18 meses (art. 150 LGT, norma con rango de ley); el procedimiento sancionador, 6 meses; el procedimiento de comprobación limitada, 6 meses.