Pregunta 18

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

Según el artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el plazo para la compensación de las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación con las rentas positivas generadas en los años siguientes es de:

  • A.No existe límite.Respuesta correcta
  • B.4 años.
  • C.5 años.
  • D.18 años.

Explicación

El artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, regula la compensación de bases imponibles negativas (BIN). La respuesta correcta es la A: NO existe límite temporal para la compensación; las BIN pueden compensarse con rentas positivas en cualquier ejercicio futuro, indefinidamente, sin caducidad por transcurso del tiempo. Esta regla actual de la LIS (vigente desde 2015) supuso un cambio significativo respecto al régimen anterior, que limitaba la compensación a 18 años (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por RDLeg 4/2004). La supresión del límite temporal mediante la Ley 27/2014 buscaba alinear el régimen español con la práctica habitual en otros países de nuestro entorno y, sobre todo, evitar la pérdida de bases negativas por mero transcurso del tiempo en ciclos económicos largos. No obstante, la supresión del límite TEMPORAL convive con LÍMITES CUANTITATIVOS importantes: 1) Límite general por el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (art. 26.1, párrafo segundo LIS), con un mínimo deducible de 1 millón de euros en todo caso. 2) Límites más estrictos para grandes empresas (art. 26.