Una notificación se considera válida, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando:
- A.Se haya utilizado el medio electrónico ya que el interesado tiene obligación de recibirlas por esa vía.
- B.Se trate de un medio electrónico como medio de pago a favor de los obligados.
- C.Permita tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.Respuesta correcta
- D.Se tenga constancia del envío y la fecha del mismo por parte de las Administraciones Públicas.
Explicación
El artículo 41 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. La respuesta correcta es la C: una notificación se considera válida cuando "permita tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma". El precepto establece los REQUISITOS DE VALIDEZ FORMAL de las notificaciones, con independencia del medio empleado (papel o electrónico). El art. 41.1, párrafo tercero, recoge la enumeración literal de los elementos que debe permitir constatar la notificación: 1) El envío o puesta a disposición. 2) La recepción o acceso por el interesado o representante. 3) Las fechas y horas. 4) El contenido íntegro de la notificación. 5) La identidad fidedigna del remitente y destinatario.