Pregunta 14

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

La inspección de los tributos, tras un procedimiento inspector, concluye que se debe devolver 2.000 euros a un obligado tributario, cuando este había solicitado 7.000 euros en su autoliquidación y entiende que existen indicios de la comisión de una infracción tributaria porque se han incluido datos falsos en la misma, ¿cuál será la sanción a imponer en este caso según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?

  • A.5.000 euros, al tratarse de una infracción por obtención indebida de devoluciones prevista en el artículo 193 de la LGT y ser grave porque la base de la sanción es superior a 3.000 €. Sobre este importe se practicarán las reducciones previstas en el artículo 188 de la LGT siempre que se den las circunstancias previstas.
  • B.2.500 euros, al tratarse de una infracción por obtención indebida de devoluciones prevista en el artículo 193 de la LGT y ser leve por la no existencia de ocultación. Sobre este importe se practicarán las reducciones previstas en el artículo 188 de la LGT siempre que se den las circunstancias previstas.
  • C.750 euros, al tratarse de una infracción por solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo conforme al artículo 194 de la LGT, sin que pueden practicarse las reducciones previstas en el artículo 188 de la LGT.
  • D.750 euros, al tratarse de una infracción por solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo conforme al artículo 194 de la LGT. Sobre este importe se practicarán las reducciones previstas en el artículo 188 de la LGT siempre que se den las circunstancias previstas.Respuesta correcta

Explicación

La pregunta presenta un supuesto clásico de devolución parcial tras procedimiento inspector. El obligado solicitó una devolución de 7.000 € en su autoliquidación; la inspección concluye que la devolución correcta es de 2.000 €. Hay, por tanto, una solicitud INDEBIDA de 5.000 € (la diferencia entre lo solicitado y lo procedente) que no se ha llegado a obtener porque la regularización se ha hecho antes de pagar. La respuesta correcta es la D: 750 € (15% de 5.000 €) por la infracción del art. 194 LGT, con posibilidad de aplicar las reducciones del art. 188 LGT. La clave para resolver esta pregunta está en distinguir entre dos infracciones cercanas pero distintas: - Art. 193 LGT ("Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones"): se aplica cuando se ha OBTENIDO la devolución indebida. La base es la cantidad efectivamente devuelta. La sanción es del 50% (leve) a 150% (muy grave). - Art. 194 LGT ("Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales"): se aplica cuando se ha SOLICITADO la devolución indebida MEDIANTE LA OMISIÓN DE DATOS RELEVANTES O LA INCLUSIÓN DE DATOS FALSOS, sin que la devolución se haya obtenido. La infracción es siempre grave.