Pregunta 13

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

Indique la respuesta CORRECTA, en base a lo establecido en el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sobre el momento de rectificación de una declaración tributaria.

  • A.Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración podrán rectificarse en cualquier momento dentro de los cuatro años posteriores a la presentación.
  • B.Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración podrán rectificarse una vez finalizado el plazo de declaración.
  • C.Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración podrán rectificarse en cualquier momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración.
  • D.Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regula el régimen de las opciones tributarias. La respuesta correcta es la D, que reproduce literalmente el precepto: "Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración." La regla del art. 119.3 LGT establece el principio de IRREVOCABILIDAD de las opciones tributarias una vez presentada la declaración fuera del plazo reglamentario. Solo cabe rectificar dentro del periodo voluntario; transcurrido ese plazo, la opción ejercida es definitiva. Qué es una "opción tributaria". Son las elecciones que la normativa permite al obligado entre distintos regímenes o tratamientos. Ejemplos típicos: - En IRPF: opción por tributación individual o conjunta; opción por la aplicación del régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF); opción por imputación al ejercicio (art. 14.2 LIRPF). - En IS: opción por el régimen de consolidación fiscal (art. 58 LIS); opción por el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas; opción por la aplicación de incentivos para empresas de reducida dimensión. - En IVA: opción por la prorrata especial (art.