Conforme al artículo 158 del Reglamento (UE) nº 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ¿para cuál de los siguientes regímenes no es necesario la presentación de una declaración en aduana?
- A.Libre práctica.
- B.Importación temporal.
- C.Inclusión en zona franca.Respuesta correcta
- D.Depósito aduanero.
Explicación
El artículo 158 del Reglamento (UE) 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), exige la presentación de una declaración en aduana para todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero. La respuesta correcta es la C: la inclusión en zona franca es el único régimen que NO requiere declaración en aduana en los términos del art. 158. El artículo 158.1 CAU establece literalmente: "Todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero, EXCEPTO el régimen de zona franca, serán objeto de una declaración en aduana apropiada para el régimen concreto de que se trate". La excepción a favor de la zona franca es clara y deriva de la naturaleza misma del régimen: una zona franca es una parte del territorio aduanero de la Unión designada por los Estados miembros, donde las mercancías no comunitarias pueden permanecer sin estar sujetas a derechos de importación, ni a otros gravámenes, ni a medidas de política comercial. La entrada en la zona se realiza por presentación física de la mercancía y se asienta en los registros de la zona franca, sin que sea necesaria una declaración en aduana en el sentido del art.