Pregunta 11

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

¿Cuál es el tratamiento que tienen los dividendos recibidos de entidades residentes en el extranjero por una entidad española en el Impuesto sobre Sociedades en aplicación del artículo 32 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades?

  • A.La entidad española, si cumple ciertos requisitos de participación, podrá deducir el impuesto pagado por la entidad extranjera en el extranjero respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos si integra los beneficios en su base imponible.Respuesta correcta
  • B.Están sujetos a una tributación adicional del 10% si los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos no satisfacen en el extranjero un impuesto de naturaleza similar al Impuesto sobre Sociedades español.
  • C.Se incluyen íntegramente en la base imponible sin posibilidad de deducción alguna.
  • D.Están totalmente exentos si provienen de países que tengan firmados convenios de doble imposición con España.

Explicación

El artículo 32 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula la deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional sobre dividendos de fuente extranjera. La respuesta correcta es la A. Cuando una sociedad española recibe dividendos de una entidad extranjera, puede haber doble imposición: - Económica (los beneficios de la filial ya tributaron en el extranjero por su impuesto sobre sociedades). - Jurídica (los dividendos pueden estar sometidos a retención en el Estado de la filial). La LIS articula dos mecanismos alternativos: (a) Exención (art. 21 LIS): si se cumplen los requisitos de participación (al menos 5% en el capital y antigüedad de un año) y de tributación mínima de la filial (impuesto similar al IS español, con tipo nominal mínimo del 10%), los dividendos están exentos en España, sin necesidad de deducción adicional. (b) Deducción (art. 31 y 32 LIS): si no se aplica la exención del art. 21, el contribuyente puede integrar los dividendos en la base imponible y aplicar deducción por: - Doble imposición jurídica (art. 31): el impuesto soportado en el extranjero sobre el propio dividendo (retención). - Doble imposición económica (art.