En un procedimiento sancionador, la inspección de los tributos concluye que se ha cometido una infracción tributaria leve por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación de las previstas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La sanción será:
- A.Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con el incremento porcentual previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.
- B.Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con el incremento porcentual previsto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.
- C.Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.Respuesta correcta
- D.Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.
Explicación
En la infracción tributaria leve por dejar de ingresar deuda en una autoliquidación, el artículo 191.2 de la Ley General Tributaria establece una sanción fija: multa pecuniaria proporcional del 50 por 100. A diferencia de las infracciones grave y muy grave, no existe margen de graduación ni aplicación de criterios adicionales.