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Pregunta 10

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

En un procedimiento sancionador, la inspección de los tributos concluye que se ha cometido una infracción tributaria leve por dejar de ingresar la deuda tributaria porque se han incluido datos falsos en la autoliquidación de las previstas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La sanción será:

  • A.Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con el incremento porcentual previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.
  • B.Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con el incremento porcentual previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.
  • C.Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con el incremento porcentual previsto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.Respuesta correcta
  • D.Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con el incremento porcentual previstos para cada caso en los párrafos a), b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.

Explicación

El artículo 191 LGT tipifica la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria de una autoliquidación. La pregunta presenta un supuesto de infracción LEVE con datos falsos en la autoliquidación. La respuesta correcta es la C. Lectura literal del art. 191.2 LGT: "La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento." El precepto no detalla criterios de graduación específicos para la infracción leve, pero sí lo hacen los apartados de graves (art. 191.3) y muy graves (art. 191.4), que se remiten a los criterios del artículo 187 LGT: comisión repetida y perjuicio económico. Hay aquí una pregunta de detalle: si la sanción leve es del 50% fijo, ¿se aplica graduación? La doctrina y la práctica administrativa coinciden en que la sanción leve del art. 191.2 es de cuantía fija (50%) y, por tanto, no admite graduación por comisión repetida o perjuicio económico al haberlo así establecido el legislador. No obstante, el enunciado de la pregunta y las opciones presentadas refieren a la graduación del art. 187, dando por sentado que se aplica.