De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene un tipo de retención del 19%:
- A.Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
- B.Los rendimientos de las actividades profesionales.
- C.Los rendimientos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- D.Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF detalla los tipos de retención e ingreso a cuenta aplicables a las distintas clases de rentas. La respuesta correcta es la D: los rendimientos del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos se someten a una retención del 19% (art. 101.8 LIRPF). Esta retención del 19% sobre arrendamientos de inmuebles urbanos es de las más frecuentes en la práctica: cuando una empresa o profesional alquila un local para su actividad, debe retener al arrendador (siempre que no esté exento; las viviendas para uso particular del inquilino están exentas de retención por la propia LIRPF al no constituir actividad económica del arrendatario). El porcentaje se reduce al 7,6% (60% del 19%) cuando el inmueble esté en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción del art. 68.4 LIRPF. La pregunta busca verificar el conocimiento de los porcentajes de retención específicos. Analicemos las opciones: Opción A: "Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas". Estos rendimientos están en el art. 101.