Según el artículo 237 de la ley de Enjuiciamiento Civil, se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna:
- A.En el plazo de un año, cuando el pleito se hallare en primera instancia y de tres, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación.Respuesta correcta
- B.En el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia y de cinco, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación.
- C.En el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación.
- D.En el plazo de cinco años, cuando el pleito se hallare en primera instancia y de dos, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 237 de la LEC establece que se tiene por abandonada la instancia si no hay actividad procesal durante un año en primera instancia o tres años en segunda instancia o casación, pese al impulso de oficio de las actuaciones.