En la jurisdicción social, en los siguientes procedimientos no es necesario el previo intento de conciliación o, en su caso de mediación:
- A.Los procesos electorales.Respuesta correcta
- B.Proceso monitorio.
- C.Los procesos de Seguridad Social.
- D.Reclamación al Estado de pago de salarios.
Explicación
Los procedimientos electorales en jurisdicción social están expresamente exentos del requisito de intentar previamente conciliación o mediación ante el SMAC.