La acumulación de ejecuciones en la jurisdicción social:
- A.No puede hacerse acumulación.
- B.Se permite solo en los casos expresamente previstos.
- C.Podrá acordarse en cualquier momento.
- D.Solo podrá acordarse cuando no quede cumplida la obligación que se ejecuta hasta que, en su caso, se declare la insolvencia del ejecutado.Respuesta correcta
Explicación
La acumulación de ejecuciones en jurisdicción social solo procede cuando la obligación ejecutada no se haya cumplido completamente, evitando interferencias innecesarias en ejecuciones satisfactorias.