En la jurisdicción social, la asistencia al acto de conciliación es:
- A.Es optativa para las partes.
- B.Es obligatoria para los litigantes.
- C.No es obligatoria si la parte puede imponerse fianza superior a nueve años o cuando el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, estime necesaria la vista.Respuesta correcta
- D.No es necesaria celebración de vista, salvo cuando las partes solicitaron la celebración de aquélla y la duración de la pena impuesta o que pudiera imponerse fuese superior a seis años o cuando el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, estime necesaria la vista.
Explicación
La asistencia al acto de conciliación en jurisdicción social es obligatoria para ambas partes, con consecuencias de desistimiento o no conciliación según quien no comparezca.