Las resoluciones dictadas por Jueces y Tribunales, así como las que lo sean por Letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán:
- A.Únicamente a los que sean parte en el pleito, causa o expediente.
- B.A todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones de conformidad con la ley.Respuesta correcta
- C.A los que sean parte en el pleito y hubiesen sido designados por el Letrado de la Administración de Justicia.
- D.Únicamente a las partes que lo soliciten.
Explicación
En las notificaciones judiciales, el régimen establecido en la LOPJ requiere que las resoluciones de Jueces y Tribunales se comuniquen a todos los que sean parte en el proceso legal. Pero la protección va más allá: también alcanzan a terceros que pueden verse perjudicados por la resolución, siempre que ésta así lo disponga expresamente. Este sistema equilibra los derechos de las partes directas con los de terceros que podrían resultar afectados por el contenido de la sentencia. La ley contempla mecanismos diferentes según el tipo de resolución y los sujetos involucrados en cada supuesto concreto. La notificación, por tanto, no se limita únicamente a las partes procesales sino que se extiende según lo que la propia resolución establezca de forma clara y previa.