¿Cuál de las siguientes materias no son competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social?:
- A.La tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
- B.Los procesos de conflictos colectivos.
- C.Los procesos sobre materia electoral, incluido las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
- D.Las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales.Respuesta correcta
Explicación
La jurisdicción laboral, conocida como orden social, tiene competencias definidas sobre conflictos entre trabajadores y empresarios, asuntos sindicales y cuestiones de seguridad social. Sin embargo, no conoce de todos los litigios que puedan surgir en el ámbito laboral de forma automática. Existen excepciones importantes: cuando los conflictos sobre prevención de riesgos laborales enfrentan al empresario con coordinadores externos que no son trabajadores directos, estas cuestiones escapan a la jurisdicción laboral. Según las circunstancias y la naturaleza de la relación, pueden corresponder a la jurisdicción civil o contencioso-administrativa. Esta delimitación protege la especialidad del orden social enfocándola en conflictos laborales clásicos y tradicionales.