De conformidad con el artículo 456 de la LOPJ, ¿cuál de las siguientes materias no es atribuida a los Letrados de la Administración de Justicia?:
- A.La Jurisdicción voluntaria.
- B.La Conciliación.
- C.La Mediación.
- D.La resolución de inadmisión de demanda.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 456 de la LOPJ enumera competencias del Letrado de la Administración de Justicia: ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación, procedimientos monitorios, mediación y otras que las leyes atribuyan. Sin embargo, la resolución de inadmisión de demanda requiere forma de auto y está reservada a Jueces y Tribunales. Las demás opciones sí están expresamente atribuidas al LAJ.