Si la persona citada y requerida a exhibir una cosa no atendiere el requerimiento ni formulare oposición conforme al artículo 261 de la LEC:
- A.El Juez podrá embargársela de inmediato.
- B.El Juez le impondrá una multa coercitiva.
- C.El Juez podrá ordenar la entrada y registro del lugar en que se encuentre.Respuesta correcta
- D.El Juez podrá embargar o multar.
Explicación
El artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula consecuencias de incumplir requerimiento de exhibición. Cuando no atienden el requerimiento de exhibir una cosa y se conoce dónde se encuentra, la ley prevé entrada y registro del lugar. El embargo inmediato aislado o la multa coercitiva como única medida no son las consecuencias específicas señaladas. El procedimiento autoriza búsqueda física del objeto en caso de incumplimiento.