Los Letrados de la Administración de Justicia que sean designados Encargados del Registro Civil podrán hallarse en situación de:
- A.Servicio activo.
- B.Servicios especiales.Respuesta correcta
- C.Comisión de servicios.
- D.Excedencia voluntaria.
Explicación
Conforme al artículo 508 de la LOPJ, los Letrados de la Administración de Justicia designados encargados del Registro Civil se declaran en situación de servicios especiales durante el ejercicio de ese cargo. La Ley 20/2011 del Registro Civil prevé este estatus para LAJ desempeñando funciones registrales. Esta situación administrativa es diferente a servicio activo o excedencia voluntaria, reflejando que el LAJ mantiene estatus de funcionario con destino especial.