Pregunta 14

Tramitación Procesal y Administrativa - 2018 - Tramitación Procesal y Administrativa

¿Pueden las partes solicitar la modificación provisional de una medida definitiva de separación o divorcio?:

  • A.No se puede modificar una medida definitiva.
  • B.Sólo se puede cuando hubiere hijos menores de edad.
  • C.Se puede y se tramita como una solicitud de medidas provisionales.Respuesta correcta
  • D.Se puede siempre que informe favorablemente el Ministerio Fiscal.

Explicación

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite modificar medidas definitivas de separación o divorcio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que las justificaron. Las partes pueden solicitar modificación provisional de medidas definitivas. No es requisito la existencia de hijos menores ni informe del Ministerio Fiscal obligatorio. El mecanismo protege el principio de revisabilidad ante cambios sustanciales.