Pregunta 7

Tramitación Procesal y Administrativa - 2015 - Promoción Interna

En el juicio cambiario, contra el auto que deniega requerir de pago al deudor:

  • A.No cabe recurso alguno, debiendo el acreedor plantear las cuestiones en el juicio correspondiente.
  • B.Sólo cabe recurso de apelación, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor.
  • C.El acreedor, a su elección, puede interponer recurso de reposición previo al de apelación.Respuesta correcta
  • D.Cabe recurso de apelación previa interposición del recurso de reposición.

Explicación

En el juicio cambiario, el tribunal requiere de pago al deudor mediante auto. Contra el auto que deniega las medidas (requerimiento y embargo preventivo), cabe recurso de reposición previo al de apelación, a libre elección del acreedor. Este doble recurso permite impugnación inmediata y posterior elevación a superior. El carácter conservatorio del proceso justifica recursos céleres.