Conforme al artículo 1.14 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, el ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia:
- A.En todo procedimiento y respecto a todo caso.
- B.En ningún caso.
- C.Cuando algún asunto particular incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.Respuesta correcta
- D.Sólo respecto a incidencias en los procesos penales.
Explicación
Según la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (2002), el ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o Secretario Judicial respecto a incidencias relacionadas con el funcionamiento del órgano. No es un derecho absoluto en todo procedimiento ni limitado a penales. Se vincula a cuestiones concretas de gestión judicial.