Pregunta 8

Tramitación Procesal y Administrativa - 2015 - Promoción Interna

Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato, siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido y la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago:

  • A.Del salario pactado.Respuesta correcta
  • B.De los salarios de tramitación.
  • C.De la indemnización por despido.
  • D.Del depósito en la cuenta de Consignaciones.

Explicación

En la jurisdicción social, pueden acumularse en demanda única las acciones de despido y extinción de contrato por incumplimiento empresarial, siempre que se ejerza dentro de plazo de despido y se invoque falta de pago de salario. La acumulación evita procesos fragmentados sobre la misma relación laboral. La falta de pago es fundamento específico para esta acumulación.