Los Secretarios Judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias:
- A.En materia de jurisdicción voluntaria, asumiendo solo su tramitación sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
- B.En materia de jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación, resolución, y decisión de cualquier recurso que quepa interponer.
- C.En materia de jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.Respuesta correcta
- D.En materia de jurisdicción voluntaria, solo en las materias contenidas entre las partes.
Explicación
El artículo 456.6.b) de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que los Letrados de la Administración de Justicia, cuando lo prevean las leyes procesales, tienen competencias en jurisdicción voluntaria, asumiendo tramitación y resolución. Este precepto permite que tramiten y resuelvan asuntos de jurisdicción voluntaria sin perjuicio de recursos ante el Juez. Equilibra eficiencia con control jurisdiccional.