Pregunta 7

Tramitación Procesal y Administrativa - 2010 - Tramitación Procesal Libre

Se entiende por horas hábiles:

  • A.Las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.Respuesta correcta
  • B.Las que median desde las nueve de la mañana a las nueve de la noche, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
  • C.Las que median desde las ocho de la mañana a las diez de la noche, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
  • D.Las que median desde las ocho de la mañana a las tres de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

Explicación

El artículo 182.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial dispone que son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario. Esta regla se reproduce en el artículo 130.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque ciertos actos procesales pueden extenderse hasta las veintidós horas, la regla general que define horas hábiles es la franja de ocho a veinte.