De conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público, ¿cuál de las siguientes se considera falta muy grave?:
- A.La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos.
- B.La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses.
- C.La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y libertades sindicales.Respuesta correcta
- D.Causar daño grave en los documentos o material de trabajo, así como en los locales destinados a la prestación del servicio.
Explicación
El artículo 95.2.k) del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) tipifica como falta muy grave la obstaculización al ejercicio de libertades públicas y derechos sindicales. Esta es una de las pocas conductas expresamente categorizadas como muy graves en la ley básica. Las faltas graves típicas incluyen falta de consideración, faltas de asistencia y daño a documentos, pero estos no alcanzan categoría de muy graves en la normativa estatal.