Si el nacimiento de una persona se produce en el curso de un viaje, será registro competente para la inscripción del nacimiento:
- A.El del lugar de inicio del viaje.
- B.El del lugar del término del viaje.Respuesta correcta
- C.El de primera arribada.
- D.El del lugar del domicilio de los progenitores.
Explicación
La Ley de 8 de junio de 1957 sobre Registro Civil, en su artículo 16, párrafo segundo, establece que cuando un nacimiento se produce en curso de viaje, el registro competente para inscripción será el del lugar de la primera arribada, entendida como primer puerto, aeropuerto o estación en territorio español donde llegue el transporte. Esta regla se mantiene en la actual Ley 20/2011 del Registro Civil.