En el Juicio ordinario la oposición del demandado a la acumulación de acciones se sustanciará:
- A.En la sentencia.
- B.En el acto del juicio.
- C.En la audiencia previa.Respuesta correcta
- D.Mediante auto, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
Explicación
El artículo 419 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece que cuando en demanda se hayan acumulado diversas acciones y el demandado se oponga motivadamente a esa acumulación, el tribunal, oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resuelve oralmente sobre procedencia y admisibilidad. La sustanciación de la oposición ocurre en la audiencia previa del juicio ordinario, no en sentencia ni en otros trámites posteriores.