Podrán crearse excepcionalmente:
- A.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.Respuesta correcta
- B.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Provincia de distintas Comunidades Autónomas.
- C.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Provincia de distintas Comunidades Autónomas limítrofes.
- D.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Comunidad Autónoma.
Explicación
El artículo 90.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan jurisdicción a más de una provincia DENTRO de la misma Comunidad Autónoma. No es posible que abarquen provincias de distintas Comunidades o que trasciendan una sola CCAA. La planta judicial respeta división territorial autonómica, permitiendo agrupación solo intrarregional.