Pregunta 5

Tramitación Procesal y Administrativa - 2010 - Tramitación Procesal Libre

Podrán crearse excepcionalmente:

  • A.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.Respuesta correcta
  • B.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Provincia de distintas Comunidades Autónomas.
  • C.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Provincia de distintas Comunidades Autónomas limítrofes.
  • D.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Comunidad Autónoma.

Explicación

El artículo 90.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan jurisdicción a más de una provincia DENTRO de la misma Comunidad Autónoma. No es posible que abarquen provincias de distintas Comunidades o que trasciendan una sola CCAA. La planta judicial respeta división territorial autonómica, permitiendo agrupación solo intrarregional.