Pregunta 26

Tramitación Procesal y Administrativa - 2010 - Tramitación Procesal Libre

En el procedimiento laboral ordinario, cuando la demanda no se acompañe certificación del acto de conciliación previa:

  • A.Se inadmitirá la demanda y se archivarán las actuaciones sin más trámite.
  • B.Se admitirá provisionalmente, y en el demandante deberá acreditar la celebración o intento de celebración en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a la recepción de la notificación.
  • C.Se admitirá provisionalmente, y el demandante deberá acreditar la celebración o intento de celebración en el plazo de quince días, a partir del siguiente a la recepción de la notificación.Respuesta correcta
  • D.Se admitirá provisionalmente, y el demandante deberá acreditar la celebración o intento de celebración en el plazo de quince días, a partir de la fecha de la resolución.

Explicación

Artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (RDLeg 2/1995) regula demandas sin certificación de conciliación previa. La demanda no se inadmite de plano; el juzgado la admite provisionalmente y otorga plazo de quince días desde notificación para acreditar celebración o intento de acto previo. Si no se subsana en plazo, se archivan actuaciones sin más trámite. Esta protección permite al demandante subsanar omisiones formales sin perder el acceso a justicia.