El acuerdo del secretario judicial responsable del Archivo Territorial en el que se deniegue el acceso de un interesado a los documentos judiciales que se encuentren en dicho archivo:
- A.No es susceptible de revisión.
- B.Es revisable por el Juez o Presidente del Órgano Judicial al que corresponda la documentación.Respuesta correcta
- C.Es revisable por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
- D.Es revisable por el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
Explicación
Reglamento 2/2003 de 26 de febrero para Tratamiento y Archivo de Expedientes Judiciales, artículo 13, regula acceso a documentos del Archivo Territorial. Cuando secretario judicial responsable deniega acceso a interesado, ese acuerdo no es irrecurrible: puede ser revisado por el Juez o Presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación. Se trata de garantía de tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) permitiendo control judicial sobre denegaciones injustificadas.