En el procedimiento laboral, y concretamente en la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios de despido:
- A.El juicio versará no sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación.
- B.No será requisito previo la reclamación previa en vía administrativa.
- C.No se suspenderá el procedimiento para que el Abogado del Estado eleve consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.Respuesta correcta
- D.Se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.
Explicación
En reclamación al Estado de salarios de tramitación en juicios de despido (regulado en Real Decreto Legislativo 2/1995), la ley establece que no se suspende el procedimiento para que el Abogado del Estado eleve consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. El juicio versa sobre procedencia, cuantía y presupuestos legales de la acción. Se requiere reclamación previa administrativa. No se admiten pruebas para revisar declaraciones probadas en sentencia de despido.