En el orden penal, la constitución del depósito para la interposición de los recursos previstos legalmente será exigible únicamente:
- A.A la acusación particular.
- B.A la acusación popular.Respuesta correcta
- C.Al imputado.
- D.Al Ministerio Fiscal.
Explicación
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LO 1/2009) establece consignación de depósito para recursos en orden penal, exigible únicamente a acusación popular. Están exceptuados Ministerio Fiscal, funcionarios en defensa de intereses públicos, imputado o acusado, acusador particular y actor civil. Esta excepción responde a no obstaculizar ejercicio de derechos fundamentales (defensa, tutela judicial), reservando el depósito a quien actúa en nombre del interés público de modo no obligado.