No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario:
- A.Si el arrendador no expresa su compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda.
- B.Si el arrendador no indica la suma debida.
- C.Si el arrendador no indica las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.Respuesta correcta
- D.Si la suma reclamada por el arrendador excede de 6.000 euros.
Explicación
Artículo 439.3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil regula requisitos para demandas de desahucio por falta de pago: el arrendador debe indicar las circunstancias que permitan o no la enervación del desahucio en el caso concreto. No basta con expresar compromiso de condonar deuda o indicar solo la suma adeudada. Este requisito de fundamentación de circunstancias enervables responde a la protección de la vivienda y al principio de congruencia de la demanda, permitiendo al juez evaluar si existen motivos para impedir el desahucio.