Cuando en la audiencia previa del juicio ordinario civil el tribunal aprecie litispendencia:
- A.Dará por finalizada la audiencia y dictarán sentencia, en el plazo de los siguientes cinco días.
- B.Dará por finalizada la audiencia y dictará en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.
- C.Dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de archivo.Respuesta correcta
- D.Ordenará la continuación de la audiencia para acreditar los extremos afectados por la litispendencia apreciada.
Explicación
Artículo 421.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil regula litispendencia en audiencia previa: cuando aprecia pendencia de otro juicio o existencia de resolución firme con objeto idéntico, el tribunal da por finalizada la audiencia y dicta auto de sobreseimiento. El auto pone fin al proceso y archiva las actuaciones. Aunque técnicamente se denomina 'sobreseimiento', funciona como archivo de autos. Esta regla impide multiplicación de procesos sobre la misma cuestión entre las mismas partes.