Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
- A.De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado, en un proceso penal, de imputado no español.
- B.De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial extranjero que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.
- C.De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un Juzgado de lo Penal que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en su partido judicial.
- D.De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.Respuesta correcta
Explicación
Artículo 87.1.f) de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LO 3/2003) atribuye a Juzgados de Instrucción competencia para ejecutar medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por órganos judicales de Estados miembros de la Unión Europea en procesos penales, cuando los bienes o pruebas se encuentren en territorio español. Esto es aplicación del principio de cooperación judicial internacional en la UE. Las opciones erróneas limitan ilegalmente la competencia a imputados españoles o a órganos genéricamente extranjeros.