Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles:
- A.Se admitirá recurso de apelación.
- B.No se admitirá recurso alguno.Respuesta correcta
- C.Se admitirá recurso de reposición.
- D.Se admitirá protesta.
Explicación
Artículo 131.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece expresamente que contra resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admite recurso alguno. No proceden apelación, reposición ni protesta. La razón es la urgencia inherente a la habilitación: permitir recursos podría frustrar la finalidad de la actuación urgente que motivó la habilitación. Esta regla protege la efectividad de la habilitación como instrumento para actuar fuera de los plazos ordinarios cuando existe necesidad de celeridad.