La ejecución de los embargos es competencia del cuerpo de:
- A.Gestión procesal.
- B.Tramitador.
- C.Auxilio Judicial.Respuesta correcta
- D.Al Juez que así lo acuerde en una resolución judicial.
Explicación
El artículo 478.b) de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que la ejecución de embargos es competencia del Cuerpo de Auxilio Judicial. Este cuerpo práctica embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con carácter y representación atribuidos por ley. Los cuerpos de Gestión Procesal y de Tramitación tienen funciones administrativas distintas de la ejecución material de actos.